
Por redacción
La reciente decisión de Telecinco de apartar a Alessandro Lequio de su puesto como colaborador ha reabierto un debate incómodo pero necesario: ¿puede una empresa prescindir de una figura pública basándose en acusaciones del pasado, sin condena judicial firme, apelando únicamente a criterios de imagen y presión social? Para analizar este caso desde una perspectiva estrictamente jurídica, InfoLujo conversa con Javier Guerrero, abogado y CEO de Guerrero & Asociados, Abogados, experto en derecho laboral, civil y reputacional, quien aporta una lectura serena y fundamentada, alejada del ruido mediático.
¿Responsabilidad corporativa o precipitación jurídica?
Guerrero reconoce que vivimos un momento de alta sensibilización social frente a la violencia de género y que las empresas, especialmente las mediáticas, tienen un deber reforzado de diligencia en materia de prevención y reputación. Sin embargo, advierte de un límite claro:
“Una acusación no equivale a una condena. Y sin sentencia firme no se puede calificar públicamente a nadie como maltratador”.
El abogado recuerda que, aunque exista un auto judicial que reconozca la veracidad del testimonio de Antonia Dell’Atte en el pasado, eso no supone una condena penal. Utilizar ese antecedente como causa directa de despido o como justificación pública puede vulnerar gravemente el derecho al honor, protegido por el artículo 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982.
La jurisprudencia es clara: nadie puede ser tratado como delincuente sin sentencia firme. Hacerlo, especialmente desde un medio de comunicación, multiplica el daño reputacional y puede generar responsabilidad legal.

¿Qué derechos tiene un personaje público en estos casos?
Ser un rostro conocido no implica perder derechos fundamentales. Guerrero subraya que incluso los personajes públicos están protegidos frente a despidos arbitrarios: “Un cese sin causa objetiva, sin procedimiento previo y sin posibilidad de defensa puede ser improcedente o incluso nulo”. Además, si se acredita que la decisión ha provocado un daño real y cuantificable a la trayectoria profesional o a la imagen del afectado, podría plantearse una reclamación por daños reputacionales, apoyada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.
El peso jurídico de las acusaciones del pasado
Desde un punto de vista legal, las acusaciones antiguas que no han derivado en condena ni forman parte de un proceso penal en curso tienen un valor muy limitado. “Las percepciones sociales no pueden sustituir a principios básicos como la presunción de inocencia”, señala Guerrero. Fundamentar un despido únicamente en hechos pasados no judicializados supone, a su juicio, un exceso jurídico difícilmente defendible ante los tribunales.
¿Puede la imagen justificar un despido?
La reputación corporativa es un interés legítimo, especialmente en el sector audiovisual. Pero no es una carta blanca. El Estatuto de los Trabajadores exige que las causas de despido sean actuales, graves, acreditadas y culpables. Ceder a la presión social sin que exista una conducta sancionable por parte del trabajador puede desembocar en un despido improcedente o incluso nulo si se vulneran derechos fundamentales.

‘Sé Abejorro’ es el libro de Javier Guerrero, también escritor y presentador de televisión de programas legales y de actualidad
¿Cómo se defendería un caso así?
Si Guerrero asumiera la defensa de Lequio, la estrategia sería triple:
- Impugnar el despido por la vía social, buscando la improcedencia o la nulidad.
- Valorar acciones civiles por daños morales y reputacionales, si el perjuicio es demostrable.
- Estudiar la vía penal mediante una querella por calumnias con publicidad e injurias graves.
Todo ello, acompañado de una gestión comunicativa prudente pero firme, que evidencie la desproporción de la medida sin caer en el enfrentamiento directo.
¿Un precedente para el futuro?
Para Javier Guerrero, este caso puede marcar un antes y un después en cómo las cadenas gestionan las crisis reputacionales de sus colaboradores. “Si las decisiones se siguen tomando desde el juicio mediático y no desde la legalidad, las empresas se exponen no solo a condenas judiciales, sino a un descrédito social aún mayor”, matiza el también autor del libro ‘Sé Abejorro’.
En definitiva, el mensaje es claro: en una democracia sólida, la presunción de inocencia y el respeto a la verdad judicial no son opcionales, ni siquiera —o especialmente— cuando el foco mediático aprieta.



























